ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MARÍA DE LOURDES GALLEGOS VELAZCO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS TITULARES DEL PERFIL DE LA RED SOCIAL FACEBOOK DENOMINADO LA POLÍTICA EN ROSA, POR LA CONTRATACIÓN INDEBIDA DE ESPACIOS EN INTERNET EN BENEFICIO DE LA CANDIDATA A MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ARIADNA CAMACHO CONTRERAS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/MLGV/JL/VER/96/2025.
ACQyD-INE-44/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto del retiro de la publicación denunciada realizada en el perfil La Política en Rosa de la red social Facebook, en favor de Ariadna Camacho Contreras, candidata al cargo de Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado A del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. En consecuencia, se ordena al META PLATFORMS, INC (FACEBOOK) que, en un plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, proceda a la eliminación de las publicaciones señaladas en el apartado denominado Material objeto de pronunciamiento. Debiendo informar dentro de un plazo que no podrá exceder de las doce horas siguientes, el cumplimiento a lo anterior. De igual forma, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que, en caso de advertir publicaciones pagadas o pautadas con contenido similar en el perfil La Política en Rosa, se realicen las acciones tendentes para que Meta Platforms, INC. (Facebook) elimine el contenido que se encuentre vinculado a las pautas denunciadas, en un plazo no mayor de seis horas, a partir de la notificación del acuerdo por el que advierta las publicaciones promocionadas. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por la parte denunciante en los términos de los argumentos esgrimidos en el inciso B, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. TERCERO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2146]