ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 24 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/PCG/CG/160/2025
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En ese sentido, no es posible advertir datos precisos y elementos de convicción idóneos para inferir o acreditar, al menos de manera indiciaria, los hechos denunciados y, con ello, esta autoridad electoral despliegue su facultad investigadora, siendo que, el denunciante tiene la carga probatoria en el procedimiento especial sancionador. Esto es, si bien, en el caso, la parte denunciante señala la difusión de una publicación en una red social en donde presuntamente el denunciado emite expresiones de llamado al voto, lo cierto es que no proporcionó enlace electrónico en el que pueda ser visualizada, es decir, no especificó el vínculo de Internet en el que esta autoridad electoral pudiera certificar su existencia. En ese sentido, la Sala Superior8 ha determinado que los procedimientos administrativos sancionadores se rigen, preponderantemente, por el principio dispositivo9 , conforme al cual la parte denunciante tiene la carga de ofrecer y aportar las pruebas que sustentan su denuncia, dado los plazos brevísimos que legalmente se tienen para la tramitación del procedimiento especial sancionador.
- Desechamientos [188]