ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 27 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/CG/166/2025
UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/CG/166/2025
"La parte denunciante solo aportó medios de prueba para acreditar la difusión en Internet, pues del escrito de queja no se advierten circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que presuntamente aconteció la difusión de las entrevistas denunciadas en radio y/o televisión, razón por la que, ni siquiera de manera indiciaria se cuenta con elementos para inferir que esas transmisiones, además, se realizaron en radio y/o televisión, particularmente, porque no se precisó la fecha y hora de difusión de los materiales en esos medios de comunicación que, en su caso, genere indicios de entidad probatoria suficientes para ordenar realizar diligencias de investigación sobre el tema. Por cuanto hace a la presunta vulneración de derechos constitucionales y al principio de equidad, se considera que el contenido denunciado se encuentra amparado en la libertad de expresión y ejercicio periodístico, sin que obre en el expediente prueba en contrario. "
- Desechamientos [188]