ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 26 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/GRSL/CG/90/2025
UT/SCG/PE/PEF/GRSL/CG/90/2025
"Los eventos cuestionados en los que participó la denunciada, de manera preliminar, es posible advertir que se trata de actividades inherentes al ejercicio del cargo que actualmente desempeña Lenia Batres Guadarrama, toda vez que durante su desarrollo se trataron temas ajenos a aspiraciones electorales y sí, sobre temas académicos relacionados con las sentencias dictadas por la SCJN y sobre la reforma judicial; siendo que la parte quejosa no aportó algún otro elemento probatorio que sustentara los hechos que denuncia. Al respecto, es importante precisar que al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador dentro del SUP-REP-115/2025, la Sala Superior del TEPJF señaló que las expresiones vertidas por Lenia Batres Guadarrama en eventos académicos no transgreden la normativa electoral puesto que acude en su calidad de Ministra de la SCJN, y sus manifestaciones son referentes a su experiencia como Ministra, su visión y entendimiento de la función jurisdiccional. Y dado que no existen elementos que lleven a concluir preliminarmente que las expresiones denunciadas implicaban posicionamientos tendentes a la obtención del voto o apoyo popular y dado el contexto en que fueron realizadas, no se actualiza infracción alguna."
- Desechamientos [188]