ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LOS CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 24 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/CPLV/CG/80/2025
UT/SCG/PE/PEF/CPLV/CG/80/2025
hace referencia a un acto realizado por el denunciado en el contexto de su campaña, en ese sentido, no es posible inferir que se haya tratado de un evento organizado por los sectores público, privado o social con el candidato denunciado, pues, el candidato reportó la actividad ante el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC), como una entrevista, así también, preliminarmente es posible inferir que, se trató de una conversación con medios de comunicación de Zacatecas. Lo anterior, tiene sustento en lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia del expediente SUP-REP-310/2021, señaló que: la labor periodística en los procesos electorales permite mantener informada a la sociedad, porque ellos se cuentan entre los forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales y es indispensable que tengan aseguradas las condiciones para incorporar y difundir las más diversas informaciones y opiniones de las distintas plataformas electorales."
- Desechamientos [188]