ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÈCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 24 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JD15/CM/75/2025
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No obstante, dichos medios probatorios no son de la entidad probatoria suficiente para inferir, de manera evidente, que las publicaciones materia de la denuncia se trata de propaganda contratada para posicionar la imagen y nombre de las partes denunciadas en el actual proceso electoral extraordinario, a partir de contenidos en un medio de comunicación digital y, por tanto, que existió una presunta vulneración a la normativa electoral atribuible a las personas candidatas y candidatos referidas como partes denunciadas, como lo pretende hace valer la parte denunciante, siendo que esta tiene la carga de probar su dicho conforme a la jurisprudencia 12/2010.16 Por lo anterior, de un análisis preliminar, esta autoridad no advierte elementos de prueba de una posible transgresión en materia electoral, particularmente sobre la presunta vulneración a la normativa electoral en materia de contratación de tiempo en Internet.
- Desechamientos [186]