DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÈCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 23 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/FJJJ/CG/50/2025 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PEF/DSA/JD26/EDOMEX/57/2025
UT/SCG/PE/PEF/FJJJ/CG/50/2025 y su acumulado UT/SCG/PE/PEF/DSA/JD26/EDOMEX/57/2025
"En este sentido, esta autoridad, de un análisis preliminar a los hechos denunciados y a las constancias de autos, se considera que se debe garantizar la libertad de expresión (incluida la informativa) para difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio con la garantía de que no serán sometidos a procedimientos sancionatorios por el ejercicio de esa libertad, salvo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente. En el caso, estamos en presencia de contenidos sobre intercambio de ideas u opiniones sobre temas de interés general emitidos en un Congreso Nacional en estricta función académica de la universidad, en su caso, difundidas en redes sociales, lo cual, en principio, se encuentra amparado por la libertad de expresión e información, sin que se cuente con elemento indiciario alguno, en el sentido de que, dicho ejercicio (el Congreso Nacional), tuviera como objeto el posicionamiento de alguna candidatura o en su caso resaltar los logros o méritos, en los términos en los que lo pretende hacer valer el denunciante."
- Desechamientos [188]