ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÈCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 23 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/CPLL/CG/70/2025
UT/SCG/PE/PEF/CPLL/CG/70/2025
"De manera preliminar, se advierte que tanto el evento como el contenido de las publicaciones denunciadas, hacen referencia a la lícita promoción de la candidatura a la magistratura de la Sala Superior del TEPJF de la persona denunciada, asimismo, no se advierte que se haya tratado de un evento organizado por algún sector público, privado o social con el candidato denunciado, en ese sentido, se debe considerar que el denunciado se reunió con un grupo de personas como parte de sus actividades de campaña. Lo anterior, tiene sustento en lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia del expediente SUP-JE-162/2025 y acumulados, señaló que: En una sociedad democrática, resulta fundamental que las personas que forman parte de la misma tengan derecho a expresar sus propias ideas, criticar a sus gobernantes y recibir información relevante de carácter público. "
- Desechamientos [185]