CONSULTA SOBRE LA EJECUCIÓN DE REMANENTES A CARGO DE LA ENTIDAD POLÍTICA PARTIDO DEL TRABAJO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020.
IEEPCNL-SE-DF-0519-2025
Que por lo que respecta a la imposición de las sanciones consistentes en la cancelación del registro de las personas candidatas a juzgadoras, han sido impuestas por el Consejo General de conformidad con el artículo 456, numeral 1, inciso c) fracción III de la LGIPE, legislación que en sus artículos 4 y 5 dispone que, en el ámbito de su competencia, los Organismos Públicos Locales son responsables de su cumplimiento y aplicación.
Que el quince de marzo de dos mil diecisiete, en ejercicio de la facultad de atracción, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017 por el que se emiten los “Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el INE y Autoridades Jurisdiccionales Electorales del Ámbito Federal y Local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña” (en adelante Lineamientos para la ejecución del cobro de sanciones.
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