ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 21 DE MAYO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/SGC/JL/NL/115/2025
UT/SCG/PE/PEF/SGC/JL/NL/115/2025
En los enlaces aportados como medio de prueba no se advierten elementos que permitan tener certeza sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que presuntamente aconteció la difusión de la presunta entrevista en radio y en televisión denunciada, razón por la que, ni siquiera de manera indiciaria se cuenta con elementos para inferir que esa transmisión se realizó, particularmente, porque no se precisó la fecha de difusión del material, ni tampoco en los enlaces proporcionados se puede vislumbrar el medio de comunicación que, en su caso, difundió la entrevista, por lo que no existen indicios de entidad probatoria suficientes para el inicio del procedimiento sancionador.
- Desechamientos [188]