ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 22 DE MAYO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/CPLL/CG/71/2025
UT/SCG/PE/PEF/CPLL/CG/71/2025
"Del material probatorio aportado por la persona denunciante no es posible advertir una posible vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados por la parte denunciante, ya que, si bien se celebró el evento controvertido, lo cierto es que, dadas sus particularidades, este puede ser considerado como un acto realizado por el denunciado en el contexto de su campaña, lo cual se relaciona con las publicaciones que lo difundieron, mismas que hacen referencia a la promoción de una candidatura, y tratándose de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, debemos entender por actos de campaña el conjunto de actividades señaladas en el artículo 505, llevadas a cabo por personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto. En mérito de lo anterior, dado que es derecho de la ciudadanía el procurar y recibir cualquier información sobre aspectos de interés público, como lo es la manifestación de las ideas de las candidaturas a personas juzgadoras en el marco del desarrollo del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se considera que el evento denunciado no corresponde a un foro de debate para, en su caso, cumplir con los elementos señalados en el acuerdo INE/CG334/2025, sino que, como se asentó, se trata de actos de promoción de la candidatura a la magistratura de la Sala Superior del TEPJF de la persona denunciada."
- Desechamientos [188]