REGISTRO DE ACTIVIDADES COMO VOLANTEO Y EROGACIÓN DE GASTOS.
Consulta
Que no existe limitante para que las candidaturas a juzgadores puedan dejar volantes en algún negocio a efecto de que la clientela que concurra a dicho negocio pueda tomar algún si fuese su deseo.
Que durante las campañas electorales las personas candidatas a juzgadoras podrán erogar gastos por concepto de pago al personal de apoyo a las actividades de campaña de conformidad con el artículo 30 fracción IV de los Lineamientos del PJ.
Que es viable la repartición de volantes por parte del personal de apoyo sin la presencia de las candidaturas, sin embargo, las actividades de volanteo deben ser reportadas en la agenda de eventos del MEFIC de acuerdo con lo señalado los artículos 17 y 18 de los Lineamientos del Poder Judicial.
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