ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 20 DE MAYO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/LCR/JL/NL/114/2025
UT/SCG/PE/PEF/LCR/JL/NL/114/2025
"La parte denunciante fue omisa en aportar pruebas, dado que no precisa el enlace electrónico en el que pudiera ser visualizada y, en su caso, constatada por esta autoridad la publicación denunciada, razón por la cual no se cuenta con elementos que den certeza sobre su publicación y, en su caso, contenido. La parte denunciante señala la difusión de una publicación en una red social en donde presuntamente la candidata denunciada se promociona indebidamente, lo cierto es que no proporcionó enlace electrónico en el que pueda ser visualizada, es decir, no especificó el vínculo de Internet en el que esta autoridad electoral pudiera certificar su existencia."
- Desechamientos [200]