ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 21 DE MAYO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/EGS/JL/NL/110/2025
UT/SCG/PE/PEF/EGS/JL/NL/110/2025
"La supuesta conducta que se pretende atribuir a María Guadalupe Vázquez Orozco, persona candidata a Magistrada de la Sala Regional de Monterrey del TEPJF, no está prevista en la legislación electoral como una hipótesis de infracción, por lo que, no se cumple con el principio de tipicidad para la instauración de un procedimiento sancionador, resultando aplicable el principio general del derecho nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta (no hay delito, pena ni medida judicial sin ley previa, oficial, escrita, estricta, pública y cierta). Se afirma lo anterior, particularmente, porque los hechos que nos ocupan se encuentran relacionados con el cumplimiento de requisitos de elegibilidad necesarios para un cargo de elección popular, cuyo análisis resulta ajeno a la competencia de esta Unidad Técnica, pues no podría analizar la constitucionalidad o legalidad del registro de la candidatura María Guadalupe Vázquez Orozco, al cargo de elección popular referido, siendo que el procedimiento administrativo sancionador fue diseñado para conocer presuntas infracciones a normas electorales, no así, respecto a cuestiones relacionadas con la elegibilidad de candidaturas. "
- Desechamientos [185]