ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL UT/SCG/PE/PEF/JFLP/JL/NL/113/2025
UT/SCG/PE/PEF/JFLP/JL/NL/113/2025
Acuerdo
"La parte denunciante proporcionó dos publicaciones de las redes sociales Facebook e Instragram de la candidata denunciada, no obstante, no precisó la circunstancia de tiempo, en que, a su decir, se realizó esa participación en la estación de radio 90.5 FM denominada ""Radio UDEM"", ni aportó medio probatorio para inferir que el contenido controvertido fue trasmitido en ese medio de comunicación, lo cual es acorde con el criterio sostenido en el SUP-REP-59/2025, donde se establece que la improcedencia se sustentó en que el recurrente no aportó pruebas para inferir que ese material se difundió a través de la radio o televisión. Finalmente, respecto a la presunta vulneración a los principios de equidad e imparcialidad, se considera que el contenido denunciando versa sobre opiniones de interés general y actual, como es el marco del actual proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación, el cual se encuentra amparado en la libertad de expresión y ejercicio periodístico. "
- Desechamientos [188]