ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR CARMEN PATRICIA LÓPEZ VALLE, EN CONTRA DE GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA, CANDIDATO A MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/CPLV/CG/78/2025
ACQyD-INE-36/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto del retiro de las publicaciones en donde se difundió la imagen de la persona menor de edad, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado A, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado B, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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