ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR GUILLERMO RICARDO SALINAS LUCAS, EN CONTRA DE YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, CANDIDATA A MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA PAGADA EN DIVERSOS PERFILES DE LA RED SOCIAL FACEBOOK, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/GRSL/CG/91/2025.
ACQyD-INE-35/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto del retiro de las publicaciones señaladas en el apartado denominado Material objeto de pronunciamiento realizadas en los perfiles Contra la Mafia del Poder, Mujeres TransformandoMX, Hijxs de la Transformación, Rumbo Claro MX y Universidad Intercontinental en favor de Yasmín Esquivel Mossa, candidata al cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado A del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. En consecuencia, se ordena a Meta Platforms, INC. (Facebook) que, en un plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, proceda a la eliminación de las publicaciones señaladas en el apartado denominado Material objeto de pronunciamiento. De igual forma, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que, en caso de advertir publicaciones pagadas o pautadas con contenido similar en los perfiles Contra la Mafia del Poder, Mujeres TransformandoMX, Hijxs de la Transformación, Rumbo Claro MX y Universidad Intercontinental, se realicen las acciones tendentes para que Meta Platforms, INC. (Facebook) elimine el contenido que se encuentre vinculado a las pautas denunciadas, en un plazo no mayor de seis horas, a partir de la notificación del acuerdo por el que advierta las publicaciones promocionadas. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso B, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. TERCERO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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