ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 3 DE ABRIL DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/MRH/CG/10/2025
UT/SCG/PE/PEF/MRH/CG/10/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 19 de marzo de 2025
Fecha de desechamiento: Parte denunciante: Mariana Ruiz Hernández
Parte denunciada: Personas morales: Grupo Multimedia Lauman S.A.P.L de C.V., El Financiero Marketing S.A. de C.V. y El Financiero Suscripciones S.A. de C.V. (propietarias y/o responsables del contenido realizado y difundido por el medio de comunicación digital denominado "El Financiero")
Hechos denunciados: El día diez de marzo del año dos mil veinticinco, el medio de comunicación "El Financiero" difundió una encuesta de intención de voto para el cargo de Ministros en la que se incluyeron sólo a 6 candidatas del total de los 64 candidatos y candidatas aprobados por el Instituto Nacional Electoral al cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la publicación de dicha encuesta la cual fue realizada en plataformas digitales, periódicos y noticieros, generando un impacto significativo en la percepción de la contienda electoral sin que se hubiese dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 510 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Lineamientos en la materia emitidos por el Instituto Nacional Electoral. En dicha encuesta se formuló la pregunta: "Si hoy fueran las elecciones, ¿por quién votaría usted?", a pesar de que el periodo de campañas aún no ha iniciado, aunado al hecho de que la forma en la que se presentan los resultados de la misma al incluir los nombres y las caras específicamente de 6 candidatas, lo cual torna al ejercicio de encuesta en un verdadero elemento de propaganda a favor de tales personas. La difusión de esta encuesta viola el principio de equidad en la contienda electoral, ya que omite de manera arbitraria a diversos candidatos, generando en el electorado la errónea percepción de que sólo los mencionados tienen posibilidades reales de triunfo. Al haber sido publicada antes del inicio del periodo de campañas, la encuesta constituye una forma encubierta de promoción anticipada en favor de ciertos candidatos, otorgándoles una ventaja indebida.
Motivación del desechamiento: La publicación denunciada corresponde a notas periodísticas y/o informativas, actualizando la presunción de licitud de la que goza la labor periodística, ya que la persona moral denunciada si presentó el informe y metodología correspondientes dentro del término establecido en materia de encuestas.
- Desechamientos [188]