ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 16 DE MAYO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/CPLV/CG/79/2025
UT/SCG/PE/PEF/CPLV/CG/79/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 6 de mayo de 2025
Fecha de desechamiento: 16 de mayo de 2025
Parte denunciante: Derivado de Cierre de CA de VPG Carmen Patricia López Valle
Parte denunciada: Gilberto De Guzmán Bátiz García y/o Gilberto de Guzman, candidato a magistrado electoral del Tribunal Electoral de Chiapas y periodistas veracruzanos y quienes resulten responsables.
Hechos denunciados: En atención al PUNTO SEXTO. Del Cuaderno de Antecedentes UT/SCG/CA/CPLL/CG/111/2025: "SE ORDENA PROCEDIMIENTO DIVERSO PARA DETERMINAR VÍA PROCESAL OPORTUNA. No obstante lo expuesto en el punto de acuerdo que precede. esta autoridad advierte que las conductas materia de la queja que nos ocupa, podrían. en su caso, conculcar diversas obligaciones del candidato denunciado y en consecuencia, materializar infracciones electorales relacionadas con incumplimiento de los acuerdos INE/CG334/2025 y INE/CG54/2025, razón por la cual se ordena a la Dirección de Procedimientos Especiales Sancionadores de esta UTCE, realizar en actuación diversa, las indagaciones necesarias para que, a través de la vía procesal que corresponda, se analice y determine la pertinencia de abrir el procedimiento administrativo sancionador que conforme a derecho proceda, por lo que deberá remitirse la queja original, previa copia certificada que obre en el expediente del presente asunto." "Como se acredita en las redes sociales del CANDIDATO DENUNCIADO, dicho Encuentro convocado por Periodistas Veracruzanos violenta LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y TRATO IGUALITARIO, así como LA IMPARCIALIDAD, EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025 PARA EL CARGO DE MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN"
Motivación del desechamiento: No es posible advertir una posible vulneración a la normativa electoral, ya que, si bien se celebró el evento controvertido, lo cierto es que, dadas sus particularidades, este puede ser considerado como un acto realizado por el denunciado en el contexto de su campaña. Asimismo, no se advierten elementos, ni siquiera de manera indiciaria, que el contenido de las publicaciones cuestionadas se relacione o se haya tratado de un evento organizado por algún sector público, privado o social con el candidato denunciado, pues, preliminarmente es posible inferir que, como se aprecia de los mensajes de las publicaciones, el evento controvertido se trató de una conversación con personas presuntamente periodistas, lo que no genera indicios respecto de la existencia de alguna persona moral o física que haya organizado el evento denunciado.
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