ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 16 DE MAYO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/CPLV/CG/76/2025
UT/SCG/PE/PEF/CPLV/CG/76/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 6 de mayo de 2025
Fecha de desechamiento: 16 de mayo de 2025
Parte denunciante: Derivado de Cierre de CA de VPG Carmen Patricia López Valle
Parte denunciada: Gilberto De Guzmán Bátiz García y/o Gilberto Batiz García y Barra Mexicana, Colegio De Abogados A.C. Capítulo Guanajuato y quienes resulten responsables.
Hechos denunciados: En atención al PUNTO SEXTO. Del Cuaderno de Antecedentes UT/SCG/CA/CPLL/CG/103/2025: "SE ORDENA PROCEDIMIENTO DIVERSO PARA DETERMINAR VÍA PROCESAL OPORTUNA. No obstante lo expuesto en el punto de acuerdo que precede. esta autoridad advierte que las conductas materia de la queja que nos ocupa, podrían. en su caso, conculcar diversas obligaciones del candidato denunciado y en consecuencia, materializar infracciones electorales relacionadas con incumplimiento de los acuerdos INE/CG334/2025 y INE/CG54/2025, razón por la cual se ordena a la Dirección de Procedimientos Especiales Sancionadores de esta UTCE, realizar en actuación diversa, las indagaciones necesarias para que, a través de la vía procesal que corresponda, se analice y determine la pertinencia de abrir el procedimiento administrativo sancionador que conforme a derecho proceda, por lo que deberá remitirse la queja original, previa copia certificada que obre en el expediente del presente asunto." "Como se acredita en las redes sociales del CANDIDATO DENUNCIADO, dicho conversatorio convocado por la BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS A.C. (CAPITULO GUANAJUATO) violenta LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y TRATO IGUALITARIO, así como LA IMPARCIALIDAD, EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024- 2025 PARA EL CARGO DE MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN"
Motivación del desechamiento: La parte quejosa señaló que se vulneraron los Criterios de Equidad e Imparcialidad por parte de Gilberto de Guzmán Batiz García y de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., en razón que no fueron convocados a un foro los demás contendientes. No obstante, de las constancias de autos se adviritó que el evento no estuvo relacionado con la contienda electoral sino que se trató de un evento de carácter privado, por lo que no se adviritó vulneración a la normativa electoral en los términos planteados por la quejosa.
- Desechamientos [188]