ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 15 DE MAYO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/RAR/JD11/VER/47/2025
UT/SCG/PE/PEF/RAR/JD11/VER/47/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 22 de abril de 2025
Fecha de desechamiento: 15 de mayo de 2025
Parte denunciante: Rigoberto Almanza Rico, en su carácter de candidato a Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral por el 02 Distrito Judicial 02 en el Circuito Judicial X
Parte denunciada: Luis Fernando Morales Zebadúa, candidato a Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral por el Distrito Judicial 01 en el Circuito Judicial X
Hechos denunciados: La presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, así como la probable realización de actos anticipados de campaña, atribuible a Luis Fernando Morales Zebadúa, candidato a Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral por el Distrito Judicial 01 en el Circuito Judicial X, en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, derivado de que, en diversas fechas, a través de estaciones de radio y/o televisión y/o páginas de medios digitales, se transmitieron promocionales en los que, a decir del quejoso, Luis Fernando Morales Zebadúa realizó manifestaciones de manera sistemática que le favorece de manera directa a su candidatura.
Motivación del desechamiento: Se considera que las referidas entrevistas se encuentran amparadas en el derecho a la libertad periodística, de prensa, de información y de expresión que goza de la presunción de licitud. No se advierten elementos que permitan sostener que las entrevistas denunciadas hubieran sido objeto de una adquisición de tiempo en radio e internet por parte de la denunciada Por otra parte, la parte denunciante aportó las imágenes antes insertas, lo cierto es que no proporcionó los enlaces electrónicos en el que puedan ser visualizadas, es decir, no especificó el vínculo de Internet en el que esta autoridad electoral pudiera certificar su existencia, y tampoco se desprende en su escrito de queja las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de las imágenes referidas.
- Desechamientos [188]