ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 25 DE FEBRERO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/SVCR/CG/6/2025
SUP-REP-31/2025
UT/SCG/PE/PEF/SVCR/CG/6/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 25 de febrero de 2025
Fecha de desechamiento: 25 de febrero de 2025
Parte denunciante: Sara Vanessa Cienfuegos Romero
Parte denunciada: Luis Espindola Morales, Jorge Sánchez Morales, César Lorenzo Wong Meraz, todos aspirantes inmaculados como probables candidatos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como al Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila y Quienes resulten responsables.
Hechos denunciados: Se denuncia la comisión de actos anticipados de campaña, dado que los ciudadanos denunciados Luis Espíndola Morales, Jorge Sánchez Morales, Cesar Lorenzo Wong Meraz, todos aspirantes inmaculados como probables candidatos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como al Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila y Quienes resulten responsables. Han llevado a cabo diversas publicaciones en las que se ostentan como candidatos a Magistrados de la Sala Superior del TEPJF sin tener esa calidad, con la finalidad de su eminente candidatura y posicionarse ante el electorado de cara a la elección de la persona que será electa para la mencionada magistratura del año 2025 a 2033.
Motivación del desechamiento: Se omitió precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos, si bien se aportaron enlaces electrónicos y capturas de pantalla, lo cierto es que no se precisa el enlace electrónico en el que se pudieran visualizar y constatar, por lo que, no se contó con elementos que dieran certeza a las publicaciones. La parte quejosa aportó imágenes, a su decir, de las cuentas de la red social de las candidaturas denunciadas, sin embargo, no proporcionó enlace electrónico en el que pueden ser visualizadas, es decir, no especificó el vínculo de Internet en el que se pudiera certificar su existencia, lo anterior, con independencia de que señalara en su denuncia cuatros enlaces electrónicos de redes sociales, según su dicho, correspondientes a la parte denunciada, ya que, estos resultan ser genéricos.
- Desechamientos [188]