ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 29 DE ABRIL DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/KYGA/JD01/BC/53/2025
UT/SCG/PE/PEF/KYGA/JD01/BC/53/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 28 de abril de 2025
Fecha de desechamiento: 29 de abril de 2025
Parte denunciante: Karen Yareli García Arizaga, ciudadana y candidata al cargo de Jueza de Distrito de la Especialidad en Materia Laboral del Circuito Judicial 15 en Baja California.
Parte denunciada: Sergio Racil Lopez Gonzalez, candidato a Juez de Distrito en materia Laboral en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025
Hechos denunciados: La presunta difusión de propaganda electoral que hace referencia al partido político MORENA, derivado de una publicación realizada el dieciocho de abril de dos mil veinticinco, en la red social Facebook, de la cuenta “Lic. Sergio Racil López González”, atribuible a Sergio Racil López González, persona candidato a Juez de Distrito en materia Laboral, en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, a decir de la quejosa, “la persona denunciada ha difundido material propagandístico consistente imágenes incluidas en el perfil de su red social facebook y en folletos impresos que utilizan las expresiones “VOTA 1 DE JUNIO” y “ministros, magistrados y jueces del nuevo poder judicial”, acompañados de color guinda, notoriamente identificado con el partido político MORENA”
Motivación del desechamiento: De la propaganda denunciada no se advirtieron elementos siquiera indiciarios que presupongan un vínculo del candidato denunciado a MORENA, en relación con la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, lo anterior, toda vez que para la identificación de un partido político se debe utilizar otros símbolos distintos como lo son la denominación y el emblema, cuyo uso en conjunto permita distingue con claridad la identidad de cada instituto político y no solamente el color como lo planteó la parte denunciante. Lo anterior, con sustento en la tesis 14/2003, emitida por la Sala Superior del TEPJF, de rubro EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS COLORES Y DEMÁS ELEMENTOS SEPARADOS, NO GENERAN DERECHOS EXCLUSIVOS PARA EL QUE LOS REGISTRÓ, así como en sentencia SUP-REP-494/2024 en donde se determinó que las expresiones, los colores, los símbolos, los lemas y demás elementos separados que identifican a una fuerza política no le generan el derecho exclusivo para usarlos.
- Desechamientos [188]