ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 19 DE ABRIL DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JL/NL/34/2025
UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JL/NL/34/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 14 de abril de 2025
Fecha de desechamiento: 19 de abril de 2025
Parte denunciante: [DATO PROTEGIDO]
Parte denunciada: María Guadalupe Vázquez Orozco, Candidata a Magistratura de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Hechos denunciados: El día 7 de abril de 2025, aproximadamente a las 10:00 horas, el denunciante visualizo en diversas plataformas de redes sociales la difusión de publicaciones que, a su juicio, contienen actos de proselitismo electoral. Estas publicaciones habrían sido difundidas en días y horarios que coinciden con la jornada laboral alrededor de las 9:00 horas, lo que permite inferir que pudieron haberse realizado dentro del horario de trabajo de María Guadalupe Vázquez Orozco, Candidata a Magistratura de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación A partir de estos elementos, el denunciante plantea la posible comisión de una infracción a las normas que rigen la imparcialidad, la neutralidad en el servicio público y el uso adecuado de recursos públicos durante el Proceso electoral en curso. Adicionalmente, en el video difundido por la candidata se observa de manera clara que se encuentra al interior de las instalaciones de la Sala Regional Monterrey, órgano jurisdiccional al que está adscrita, específicamente en las que se aprecia una de las paredes del recinto, lo que permite corroborar materialmente el uso de un inmueble oficial.
Motivación del desechamiento: La publicación denunciada fue realizada por una empresa contratada por la parte denunciada para la administración y creación de contenidos en sus redes sociales, operación que fue registrada por la persona candidata en el MEFIC; en ese sentido, no se cuenta con elementos probatorios para inferir que la publicación controvertida fue realizada en el horario laboral de la denunciada como servidora pública; asimismo, no se visualizan elementos que permitan identificar que la videograbación se capturó dentro de las instalaciones del recinto jurisdiccional en el que labora, con lo que se pueda presumir un posible uso de símbolos o instalaciones institucionales con fines electorales y con ello la comisión de una conducta contraria a la normativa electoral.
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