ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 15 DE ABRIL DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JL/NL/32/2025
SUP-REP-86/2025
UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JL/NL/32/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 14 de abril de 2025
Fecha de desechamiento: 15 de abril de 2025
Parte denunciante: [DATO PROTEGIDO]
Parte denunciada: Ernesto Camacho Ochoa, Magistrado de la Sala Regional Monterrey y 4TV Guanajuato, Candidato a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Hechos denunciados: El día 7 de abril de 2025, aproximadamente a las 10:00 horas, el denunciante visualizo en diversas plataformas de redes sociales la difusión de publicaciones que, a su juicio, contienen actos de proselitismo electoral. Estas publicaciones habrían sido difundidas en días y horarios que coinciden con la jornada laboral alrededor de las 9:00 horas, lo que permite inferir que pudieron haberse realizado dentro del horario de trabajo del ciudadano Ernesto Camacho Ochoa, quien se desempeña como Magistrado de la Sala Regional Monterrey y, además, figura como candidato a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A partir de estos elementos, el denunciante plantea la posible comisión de una infracción a las normas que rigen la imparcialidad, la neutralidad en el servicio público y el uso adecuado de recursos públicos durante el Proceso electoral en curso.
Motivación del desechamiento: El horario laboral de las personas servidoras públicas de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de personas juzgadoras tanto del poder judicial de la federación como de las entidades federativas, comprende de las 9:30 horas y concluye a las 16:00 horas, y las publicaciones denunciadas se llevaron a cabo fuera de ese horario. Conforme a lo anterior, no fue posible advertir cuáles son los elementos contenidos en las publicaciones denunciadas que podrían actualizar una vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados por la parte denunciante, ya que las publicaciones, se insiste, se relacionan a la promoción de una candidatura, y tratándose de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, debemos entender por actos de campaña el conjunto de actividades señaladas en el artículo 505 de la LGIPE, llevadas a cabo por personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto. Es decir, no se advierten elementos de que el contenido de las publicaciones denunciadas y/o el horario en el que se hayan publicado pudiera actualizarse la infracción materia de denuncia. Y si bien, respecto a la publicación alojada en el perfil de la red social Instagram del denunciado, no es posible apreciar la hora de su publicación, lo cierto es que, la persona denunciante no aporta elementos que, por lo menos indiciariamente, permitan inferir que dicha publicación se realizó en un horario laboral del denunciado.
- Desechamientos [200]