ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 15 DE ABRIL DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JL/NL/30/2025
UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JL/NL/30/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 14 de abril de 2025
Fecha de desechamiento: 15 de abril de 2025
Parte denunciante: [DATO PROTEGIDO]
Parte denunciada: Alfonso Roiz Elizondo, Candidato a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Hechos denunciados: Aproximadamente a las 13:00 horas del día 11 de abril de 2025, el denunciante, mientras navegaba por diversas redes sociales, advirtió la circulación de publicaciones difundidas por el denunciado a través de diversas plataformas digitales, principalmente de Instagram, con contenido de naturaleza electoral. Entre dicho material, destaca la imagen de una boleta electoral alterada que simula la papeleta oficial que será utilizada durante la próxima jornada electoral. Esta boleta aparece marcada con una preferencia explícita hacia la candidatura de Alfonso Roiz Elizondo, Candidato a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Adicionalmente, en las publicaciones se emplean emblemas, colores institucionales y frases comúnmente asociadas con dependencias del Poder Judicial de la Federación, lo cual podría generar una percepción errónea entre la ciudadanía al sugerir un vínculo institucional inexistente. Esta representación puede inducir a confusión al electorado respecto a la imparcialidad e independencia de dicha institución frente al proceso electoral.
Motivación del desechamiento: El candidato denunciado señaló en sus redes sociales que ocupa el número 19 en la boleta, e invita al electorado a votar por él en caso de que residan en los estados que integran la segunda circunscripción, lo cual se encuentra amparado en el ejercicio de libertad de expresión, por lo que no se considera que exista una infracción en materia de propaganda electoral, pues si bien se utilizan imágenes alusivas a la boleta o la circunscripción en donde será votado, lo cierto es que, de un análisis preliminar, se considera que se trata de una práctica permitida en el proceso electoral extraordinario en curso, ni existen elementos que permitan suponer una posible vulneración a la equidad de la contienda o que por la difusión de los referidos elementos, pudiera generarse una supuesta confusión en el electorado como lo aduce la parte denunciante.
- Desechamientos [188]