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ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 23 DE ENERO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/MAMC/CG/2/2025


SUP-REP-21/2025


UT/SCG/PE/PEF/MAMC/CG/2/2025

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Desechamiento

2025-01-23

Actos anticipados de campaña Buscar en Repositorio Documental - INE

Fecha de registro: 18 de enero de 2025
 
Fecha de desechamiento: 23 de enero de 2025
 
Parte denunciante: Miguel Alfonso Mesa Carmona y Úrsula Amaranta Martínez Barrueta en su calidad de ciudadanos. 
 
Parte denunciada: Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loreta Ortiz Ahlf, en su calidad como ministras y candidatas para elegirse como ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
Hechos denunciados: Los motivos de inconformidad hechos valer por las personas quejosas consisten en la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuibles a Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortíz Ahlf, Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y candidatas a dicho cargo en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, derivado de que, a decir de las personas quejosas, dichas servidoras públicas han desplegado una campaña que incluye publicaciones en redes sociales, entrevistas, participación en medios de comunicación, artículos de opinión y participación en eventos proselitistas para promover sus candidaturas, utilizando recursos públicos antes de que inicie el periodo de campañas. Por lo anterior, solicitaron el dictado de medidas cautelares.
 
Motivación del desechamiento: De los medios de prueba aportados por la parte denunciante no se advirtió la existencia de un llamamiento inequívoco al voto, una presunta promoción personalizada y un posible uso indebido de recursos públicos. Esto es, si bien en diversas publicaciones o entrevistas las denunciadas manifestaron su intención de participar en el PEEPJF, lo cierto es que, dichas manifestaciones, por sí mismas, no configuran la realización de actos anticipados de campaña, ni de alguna otra vulneración a la normativa electoral. Respecto de diversas publicaciones o entrevistas, se consideró que las expresiones señaladas constituían opiniones sobre un tema de interés general y actual, en su carácter de Ministras de la SCJN, sin que se advirtiera que se realizaron con el objeto de promocionarse anticipadamente o de forma personalizada, como lo pretendieron hacer valer la parte denunciante. Finalmente, respecto de otras publicaciones, se consideró que, las mismas daban cuenta de actividades realizadas, en principio, en el ámbito privado, de las cuales no se advertía que estuvieran dirigidas a generar un posicionamiento o ventaja indebida de las denunciadas
 

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/183087

  • Desechamientos [188]

UT-SCG-PE-PEF-MAMC-CG-2-2025.pdf (15.80Mb)

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