LINEAMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTOS.
Consulta
Que el artículo 8 de los Lineamientos del PJ, establece que las candidaturas deben registrar en el MEFIC, su información personal con la documentación comprobatoria, consistente entre otros, RFC así como las declaraciones anuales de dos años anteriores, documentación que invariablemente emite el SAT.
Que la UTF utilizará el MEFIC como herramienta de uso obligatorio para que las personas candidatas a juzgadoras registren la información requerida, para efectos de la verificación y cuantificación de sus ingresos y egresos, debiéndose acompañar la documentación correspondiente.
Que las candidaturas del Poder Judicial se encuentran obligadas a comprobar sus gastos, entregando a la UTF por medio del MEFIC, la documentación señalada en las fracciones I y II del artículo 30 de los Lineamientos del PJ, por ello deberá gestionar el proceso para la obtención de sus datos fiscales y su e.firma.
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