REGISTRO Y COMPROBACIÓN DE GASTOS DE GASOLINA
Consulta
Que el gasto de combustible asociado con el vehículo que utilizará para desplazarse a lo largo del territorio que comprende el ámbito de elección, sí se debe reportar en el MEFIC, por el monto que haya sido erogado con la finalidad de transportarse a sus eventos y debe ser comprobado con sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Que en el MEFIC los tickets de las erogaciones realizadas por concepto de casetas de peaje generados durante el periodo de campaña, debiéndolos cargar de manera individualizada a efecto de realizar una adecuada identificación de esos gastos.
Que las personas candidatas a juzgadoras deberán realizar los registros de sus gastos en el MEFIC en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro de sus egresos desde el momento en que ocurren, se pagan o se pactan y hasta tres días posteriores a su realización.
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