REGISTRO DE ACTIVIDADES PARA CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL
Consulta
Que la regulación respecto de las actividades y eventos que las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar, en los que podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación se encuentran regulados en la LGIPE, así como en el Acuerdo INE/CG54/2025.
Que bajo el amparo del ejercicio de la libertad de expresión, las personas candidatas podrán llevar a cabo eventos consistentes en entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así como mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el CG.
Que el uso de un bien inmueble ajeno al patrimonio de las personas candidatas para realizar cualquiera de las acciones permitidas en términos del artículo 505 de la LGIPE, constituiría una aportación en especie y la actualización de una hipótesis normativa prohibida sujeta a lo previsto en los artículos 51 y 52 de los lineamientos del PJ.
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