FISCALIZACIÓN SOBRE ASISTENCIA A FOROS, MESAS DE DEBATES Y PODCAST.
Consulta
Que si el “podcast” tiene lugar en diversos momentos (episodios) y estos son difundidos durante el periodo de campaña, deberán ser registrados en el MEFIC, de conformidad con los artículos 17 y 18 de los lineamientos del PJ, debido al beneficio y posicionamiento de la imagen de la persona candidata, aún y cuando no se aborden temas de campaña ni se inviten a otras personas candidatas a juzgadoras.
Que los gastos erogados por una persona candidata no podrán beneficiar a otra candidatura del poder judicial federal o local, hipótesis normativa que se actualizaría en el caso de concurrir al “podcast” dos o más candidaturas siendo que, los gastos realizados en contravención del supuesto jurídico, serán acumulados a los topes de gastos personales de campaña de las candidaturas beneficiadas aplicando el artículo 29 de los referidos Lineamientos del PJ.
Que de conformidad con el artículo 30 de los Lineamientos del PJ, la persona candidata deberá reportar en el MEFIC aquellos gastos inherentes a la producción y/o capacitación para la elaboración de contenidos de redes sociales, así como los alimentos de la persona candidata.
- Consultas [1008]