ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR GUILLERMO RICARDO SALINAS LUCAS, EN CONTRA DE YASMIN ESQUIVEL MOSSA, MINISTRA Y CANDIDATA A MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTROS, POR LA CELEBRACIÓN DE UN EVENTO EN DONDE PRESUNTAMENTE NO SE RESPETARON LAS REGLAS DE EQUIDAD PREVISTAS EN LOS LINEAMIENTOS EXPEDIDOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/GRSL/CG/56/2025.
ACQyD-INE-32/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto del retiro de las publicaciones en donde se difundió el evento denunciado en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso A, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante en los términos de los argumentos esgrimidos en el inciso B, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo, en relación con la solicitud de retiro de una nota periodística. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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