USO DE CUENTAS BANCARÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA.
Consulta
Que de conformidad con el citado glosario y artículo 30 de los Lineamientos, por cuanto hace a la cuenta bancaria, ésta debe ser exclusiva para fiscalizar los gastos de la campaña de la persona candidata a juzgadora, es decir, los recursos de la cuenta deben ser para uso exclusivo de las actividades de campaña, así como para el pago de los gastos permitidos, por lo anterior, es requisito contar con una cuenta bancaria, nueva o preexistente, la cual será utilizada como ya se indicó exclusivamente para el pago de los gastos permitidos.
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