EROGACIONES POR CONCEPTO DE PAGO AL PERSONAL DE APOYO
Consulta
Que de conformidad con el artículo 24 de los Lineamientos del PJ en relación con el acuerdo INE/CG332/2025, se colige que el apoyo brindado a título de gratuidad por una persona, física o colectiva, a una persona candidata en el desarrollo de su campaña, se encuentra prohibida por constituir una aportación en especie de recursos privados.
Que la hipótesis normativa electoral, no distingue a una persona de otra debido al estado civil, parentesco o afinidad, por lo que no se encuentra permitido el apoyo familiar voluntario, por constituir una aportación en especie de recursos privados pregunta 4, en mérito de las disposiciones normativas previstas en el artículo 520 de la LGIPE, en relación con el multicitado artículo 30 de los Lineamientos del PJ, mediante Acuerdo INE/CG332/2025.
Que el uso de CFDI deberá ser acorde al Régimen Fiscal al cual pertenezca la persona candidata a juzgadora, ya sea G03 Gastos en general o S01 Sin efectos fiscales.
Que de acuerdo con el artículo 30 fracción I, inciso b) de los Lineamientos del PJ, es un requisito indispensable que todos los gastos de campaña se comprueben mediante comprobantes fiscales digitales (CFDI) en formato XML, así como su representación impresa en PDF, además de que dichos documentos deben estar expedidos a nombre de la persona candidata. los gastos del personal de apoyo, incluidos los de alimentación y gasolina, no pueden ser comprobados por la persona candidata a juzgadora.
Que es necesario reiterar que de conformidad con la fracción IV del artículo 30 de los Lineamientos del PJ, las candidaturas del Poder Judicial podrán erogar gastos por concepto de pago al personal de apoyo a las actividades de campaña relacionadas con las descritas en el primer párrafo del propio artículo 30.
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