CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES Y FISCALIZACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL.
Consulta
Que, en el marco de las campañas del poder judicial de la federación y locales, las candidaturas no están obligadas a contratar con proveedores inscritos en el RNP, salvo los casos contemplados en el artículo 7 de los Lineamientos del PJ, cuyos supuestos son los siguientes: cuando las operaciones correspondientes a la adquisición o contratación de bienes o servicios sean por montos iguales o mayores al treinta por ciento (30%) del tope de gastos personales de campaña determinado por la autoridad electoral para el cargo que corresponda o al equivalente a 1,500 UMA, lo que resulte menor, ya sea que se contraten y/o paguen en una o en varias operaciones.
- Consultas [991]