REGISTRO EN EL MEFIC COMO ASISTENCIA A EVENTOS, PROPAGANDA Y REUNIONES.
Consulta
Que todos los eventos que realice la persona candidata deberán registrarse en el MEFIC dentro de los cinco días previos a su realización, incluidos los de “volanteo”, sin que dichos eventos puedan realizarse de manera casual u oportuna pues dichas acciones son contrarias a las disposiciones normativas e inhiben que la autoridad ejecute sus funciones fiscalizadoras.
Que los eventos celebrados y que no hayan sido registrados en el MEFIC, no podrán registrarse con dicha fecha de manera posterior. En tanto, los eventos ya registrados debe modificarse su estatus con al menos veinticuatro horas de antelación a la fecha programada para su celebración de conformidad con el artículo 18 de los Lineamientos.
Que es factible que el personal de apoyo contratado y cuyo pago se encuentre soportado con el Recibo de Pago por Actividades de Apoyo a la Campaña (REPAAC), puede acompañar a la persona candidata a realizar actividades de difusión de propaganda impresa (volantero), debiendo registrar dicha actividad en el MEFIC.
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