INE
Agenda Consejeros(as) Transmisiones en vivo
logotipo
Sobre el INE Credencial para votar Cultura Cívica Voto y Elecciones Servicios
logo-ine
  • Agenda Consejeros (as)
  • Transmisiones en vivo
  • Sobre el INE
  • Credencial para Votar
  • Cultura Cívica
  • Voto y Elecciones
  • Servicios
Ver ítem 
  •   Repositorio Documental
  • 2. Órganos Colegiados
  • Comités
  • Comité de Transparencia
  • Resoluciones
  • Ver ítem
  •   Repositorio Documental
  • 2. Órganos Colegiados
  • Comités
  • Comité de Transparencia
  • Resoluciones
  • Ver ítem
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA 330031425000833 (UT/25/00767)


INE-CT-ST-R-0013-2025

Comité de Transparencia

Resolución

2025-04-30

Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de cuentas Buscar en Repositorio Documental - INE
Información reservada o confidencial Buscar en Repositorio Documental - INE

Determinación Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por la DEA (puntos 14 y 19). Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DEA (punto 4, sobre la existencia o inexistencia de procedimientos administrativos o jurisdiccionales), la DEAJ (punto 4, respecto de investigaciones, amonestaciones y sanciones que carezcan de definitividad y hubiesen causado estado) y OIC (punto 4, respecto de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme). Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por la DEAJ (puntos 1 a 3 y 5 a 20), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis. Quinto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el OIC (punto 4, respecto de faltas administrativas graves ). Sexto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud. Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/182810

  • Resoluciones [1910]

ine-ct-st-r-0013-2025.pdf (3.189Mb)

Cita

Cómo citar

Cómo citar

Miniatura

Thumbnail

Gestores Bibliográficos

Buscar en google Schoolar

untranslated

Accesibilidad

Páginas principales

  • Sobre el INE
  • Credencial para votar
  • Voto y Elecciones
  • Actores Políticos
  • Cultura Cívica
  • Trabaja en el INE
  • Internacional
  • Fizcalización
  • Estructura INE
  • Mapa del sitio

Sitios de Interés

  • Central Electoral
  • Norma INE
  • Gaceta Electoral
  • Igualdad
  • Voto en el Extranjero
  • Servicios
  • Código de Ética y Conducta
  • Directorio
  • TEPJF
  • FGR
  • FISEL
  • Sitio anterior del INE
declaracion-accesibilidad Declaración de Accesibilidad WCAG 2.0
logo-igualdad
HRC-equidad-MX

INE

© Derechos Reservados, Instituto Nacional Electoral, México.

Oficinas Centrales

Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.

Llamanos

Desde cualquier parte del país sin costo: 800 433 2000.

Desde Estados Unidos sin costo: 1 (866) 986 8306.

Desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

O también a través de correo electrónico: inetelmx@ine.mx

Inklusion
Loading