ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MARTÍN RAMÍREZ RAMÍREZ, EN CONTRA DE LENIA BATRES GUADARRAMA, CANDIDATA A MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON MOTIVO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS DE PROSELITISMO ELECTORAL EN EVENTOS ORGANIZADOS POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/MRR/CG/45/2025
ACQyD-INE-31/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante, respecto a los hechos analizados en el considerando CUARTO, apartados I, II, incisos A y C, y III conforme a los argumentos ahí señalados. SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto del retiro de las publicaciones realizadas por Lenia Batres Guadarrama, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II, inciso B, del presente Acuerdo. En consecuencia, se ordena a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y candidata a dicho cargo, Lenia Batres Guadarrama que, en un plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, procedan a la eliminación de las siguientes publicaciones, así como de cualquier otra plataforma electrónica en que se hayan difundido dichos contenidos, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. Lenia Batres Guadarrama • https://www.facebook.com/LeniaBatres1/posts/pfbid0miQqJJaTTGvCrS461hQJLFdyTBAgC2Z7EZZR5ALWWybQSGtGc1k7PcZBkiaC9K9wl • https://www.facebook.com/photo?fbid=1240511550974719&set=pcb.1240519424307265 • https://www.facebook.com/photo?fbid=1240512327641308&set=pcb.1240519424307265 • https://www.facebook.com/LeniaBatres1/posts/pfbid038N7o3jrdSyeybkr2dKFknvX5mHbJtY9hph6U6qhrTHZ7eRQDBEsopW3Uvkoo3t8kl • https://www.facebook.com/photo?fbid=1235807791445095&set=pb.100050476569876.-2207520000&type=3 TERCERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por la parte denunciante en los términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado IV, del presente Acuerdo.CUARTO. Se ordena a Lenia Batres Guadarrama se sirva conducir su actuar a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad, particularmente, para que se abstenga de realizar posicionamientos personales que constituyan actos de proselitismo, o que traspasen al ámbito del proceso comicial, que transgredan los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se encuentra en desarrollo, en eventos institucionales a los cuales acuda en su calidad de ministra de la SCJN. QUINTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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