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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO1, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PEVPG/PEF/DATOPROTEGIDO/CG/11/2025.


ACQyD-INE-30/2025

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2025-05-03

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, fracción I, de la presente determinación. SEGUNDO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por la quejosa en los términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, fracción II, de la presente determinación. TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos y por las razones establecida en el considerando SEXTO, fracción III, de la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. QUINTO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/182753

  • Acuerdos [2121]

ACQyD-INE-30-2025-PEVPG-PEF-11-2025.pdf (7.088Mb)

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