ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DE FABIANA ESTRADA TENA, CANDIDATA A MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Y LA FACULTAD LIBRE DE DERECHO DE CHIAPAS, POR LA PRESUNTA TRANSGRESIÓN AL ACUERDO INE/CG334/2025, PARTICULARMENTE A LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JD09/CHIS/55/2025
ACQyD-INE-29/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por la parte denunciante en los términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, apartado A del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a la Facultad Libre de Derecho de Chiapas que, durante la etapa de campaña, periodo de veda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se abstenga de organizar este tipo de eventos unipersonales, o bien, que se ajusten a los criterios de equidad establecidos en el acuerdo INE/CG334/2025. TERCERO. Conforme a los argumentos señalados en el apartado B, del numeral III, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo, se ordena a la Facultad Libre de Derecho de Chiapas que, de manera inmediata y en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, eliminen o retiren la publicación alusiva a la cancelación del evento en el que participaría Lenia Barres Guadarrama el dos de mayo del presente año, visible en el enlace https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1101389302017537&id=100064394331401&rdid=2WWaEDOAtGGkTicD#, así como cualquier otra publicación relacionada con el contenido alusivo a la celebración y/o cancelación del evento de mérito, de la red social Facebook y de aquellas redes sociales, bajo su administración o titularidad, en las que se hubiera difundido.Debiendo informar dentro de un plazo que no podrá exceder de las doce horas siguientes, el cumplimiento a lo anterior. De igual forma, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que, en caso de advertir publicaciones con contenido similar en la página de Facebook, se realicen las acciones tendentes para que Meta Platforms, Inc (Facebook) elimine el contenido que se encuentre vinculado al material denunciado, en un plazo no mayor de seis horas, a partir de la notificación del acuerdo por el que advierta las publicaciones. QUINTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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