INE
Agenda Consejeros(as) Transmisiones en vivo
logotipo
Sobre el INE Credencial para votar Cultura Cívica Voto y Elecciones Servicios
logo-ine
  • Agenda Consejeros (as)
  • Transmisiones en vivo
  • Sobre el INE
  • Credencial para Votar
  • Cultura Cívica
  • Voto y Elecciones
  • Servicios
Ver ítem 
  •   Repositorio Documental
  • 2. Órganos Colegiados
  • Comisiones del Consejo General
  • Comisiones Permanentes
  • Comisión de Quejas y Denuncias
  • Acuerdos
  • Ver ítem
  •   Repositorio Documental
  • 2. Órganos Colegiados
  • Comisiones del Consejo General
  • Comisiones Permanentes
  • Comisión de Quejas y Denuncias
  • Acuerdos
  • Ver ítem
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DE FABIANA ESTRADA TENA, CANDIDATA A MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Y LA FACULTAD LIBRE DE DERECHO DE CHIAPAS, POR LA PRESUNTA TRANSGRESIÓN AL ACUERDO INE/CG334/2025, PARTICULARMENTE A LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JD09/CHIS/55/2025


ACQyD-INE-29/2025

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2025-05-03

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por la parte denunciante en los términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, apartado A del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a la Facultad Libre de Derecho de Chiapas que, durante la etapa de campaña, periodo de veda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se abstenga de organizar este tipo de eventos unipersonales, o bien, que se ajusten a los criterios de equidad establecidos en el acuerdo INE/CG334/2025. TERCERO. Conforme a los argumentos señalados en el apartado B, del numeral III, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo, se ordena a la Facultad Libre de Derecho de Chiapas que, de manera inmediata y en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, eliminen o retiren la publicación alusiva a la cancelación del evento en el que participaría Lenia Barres Guadarrama el dos de mayo del presente año, visible en el enlace https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1101389302017537&id=100064394331401&rdid=2WWaEDOAtGGkTicD#, así como cualquier otra publicación relacionada con el contenido alusivo a la celebración y/o cancelación del evento de mérito, de la red social Facebook y de aquellas redes sociales, bajo su administración o titularidad, en las que se hubiera difundido.Debiendo informar dentro de un plazo que no podrá exceder de las doce horas siguientes, el cumplimiento a lo anterior. De igual forma, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que, en caso de advertir publicaciones con contenido similar en la página de Facebook, se realicen las acciones tendentes para que Meta Platforms, Inc (Facebook) elimine el contenido que se encuentre vinculado al material denunciado, en un plazo no mayor de seis horas, a partir de la notificación del acuerdo por el que advierta las publicaciones. QUINTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/182752

  • Acuerdos [2121]

ACQyD-INE-29-2025-PES-PEF-55-2025.pdf (1.296Mb)

Cita

Cómo citar

Cómo citar

Miniatura

Thumbnail

Gestores Bibliográficos

Buscar en google Schoolar

untranslated

Accesibilidad

Páginas principales

  • Sobre el INE
  • Credencial para votar
  • Voto y Elecciones
  • Actores Políticos
  • Cultura Cívica
  • Trabaja en el INE
  • Internacional
  • Fizcalización
  • Estructura INE
  • Mapa del sitio

Sitios de Interés

  • Central Electoral
  • Norma INE
  • Gaceta Electoral
  • Igualdad
  • Voto en el Extranjero
  • Servicios
  • Código de Ética y Conducta
  • Directorio
  • TEPJF
  • FGR
  • FISEL
  • Sitio anterior del INE
declaracion-accesibilidad Declaración de Accesibilidad WCAG 2.0
logo-igualdad
HRC-equidad-MX

INE

© Derechos Reservados, Instituto Nacional Electoral, México.

Oficinas Centrales

Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.

Llamanos

Desde cualquier parte del país sin costo: 800 433 2000.

Desde Estados Unidos sin costo: 1 (866) 986 8306.

Desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

O también a través de correo electrónico: inetelmx@ine.mx

Inklusion
Loading