ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR GERMÁN RUIZ PARTIDA, EN CONTRA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS PERFILES DE REDES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL MEDIO DE COMUNICACIÓN POLÍTICO.MX, Y DE ARIADNA CAMACHO CONTRERAS, CANDIDATA A MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA PAGADA EN SU BENEFICIO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/GRP/JD04/MICH/51/2025.
ACQyD-INE-28/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares por cuanto hace a las publicaciones alojadas en los enlaces electrónicos siguientes, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado A del considerando CUARTO, del presente Acuerdo: 1. https://www.facebook.com/61573500338884/posts/122126683526783344/?rdid=cfTHj8kBRnN7ZzAQ# 2. https://x.com/politicomx/status/1910049967760171179?s=48 SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto del retiro de las publicaciones denunciadas alojadas en los enlaces electrónicos siguientes, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado B del considerando CUARTO, del presente Acuerdo: 1. https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1240336870796201&id=100044596982117&mibextid=wwXlfr&rdid=D8wqTNyOXHdpYdNe 2. https://www.instagram.com/p/DIPMqSTRXYQ/?igsh=MW1hM2hrZDNqem5ueQ%3D%3D&img_index=3 En consecuencia, se ordena a Casa Editorial y de Contenido Político MX, S.A. de C.V. (Político Mx) y META PLATFORMS, INC. (FACEBOOK) que, en un plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, procedan a la eliminación de las publicaciones que fueron pagadas para ser pautadas por el usuario “Político Mx”, en beneficio de Ariadna Camacho Contreras, candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, del Poder Judicial de la Federación, referidas en el presente punto de acuerdo. De igual forma, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que, en caso de advertir publicaciones pagadas o pautadas con contenido similar en la página de Facebook, o el perfil de Instagram, del usuario Político Mx, se realicen las acciones tendentes para que META PLATFORMS, INC (FACEBOOK) elimine el contenido que se encuentre vinculado a las pautas denunciadas, en un plazo no mayor de seis horas, a partir de la notificación del acuerdo por el que advierta las publicaciones promocionadas. TERCERO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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