REPORTE DE RECORRIDOS Y GASTOS EN PLATAFORMAS DIGITALES
Consulta
Que las actividades realizadas por las personas candidatas a juzgadoras correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre, en lugares distintos a inmuebles públicos o privados, que tengan por objetivo promover su candidatura. En ese sentido, los recorridos realizados al aire libre, deberán registrarse de conformidad con el 17 de los Lineamientos, al tener de característica la presencia de la persona candidata y su interacción con la ciudadanía.
Que establece “Durante las campañas electorales, las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar erogaciones por concepto de (…) producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales (…)”, por lo tanto, las actividades realizadas para obtener fotos y/o videos que tengan un costo asociado en la edición y/o producción de la fotografía o video y que sean utilizados para producir contenido que será difundido en redes sociales, es considerado un gasto, por lo que los mismos deberán ser reportados y comprobados en MEFIC.
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