REPORTE Y REGISTRO DE GASTOS DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS CONTRATADOS
Consulta
Que de conformidad con el artículo 27 de los Lineamientos del PJ durante el desarrollo de las campañas, las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar pagos en efectivo, hasta por un monto total de 20 UMA por operación, siempre y cuando el conjunto de éstos no rebase el diez por ciento (10%) del tope de gastos personales.
Que el uso de auditorios públicos, es de señalarse que en apego a lo dispuesto en el artículo 134 de la CPEUM, en relación con el 506 de la LGIPE, así como, el artículo 25 de los Lineamientos del PJ, queda prohibido el uso de recursos públicos, en efectivo o en especie.
Que no podrá solicitar o hacer uso gratuito de un Auditorio Público, ya que esto representaría un ingreso en especie, incurriendo así, en una prohibición normativa sancionable en términos de los artículos 51 y 52 de los Lineamientos del PJ.
Que la actividad denominada “llamamiento al voto en mercados” es un evento que deberá ser reportado debidamente en el MEFIC de conformidad con los artículos 17, 18 y 30 de los Lineamientos del PJ.
Que lo que hace al registro de gastos de comida en zonas rurales, se informa que en términos de lo previsto por el artículo 27 de los Lineamientos del PJ, la persona candidata podrá realizar pagos en efectivo hasta por un monto total de 20 UMAS, no debiendo superar en su conjunto, el diez por ciento del tope de gastos personales determinado por la autoridad electoral.
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