DIRECTRICES PARA USO Y COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN VÍA PUBLICA
Consulta
Que en el marco de las campañas del poder judicial de la federación y locales, el artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), señala que la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Que no existe prohibición expresa para la colocación de propaganda impresa en lugares privados siempre y cuando se encuentre elaborada en términos del mencionado artículo 508 de la LGIPE.
Que el artículo 37 de los Lineamientos para la fiscalización prohíbe, la contratación de propaganda en anuncios espectaculares y bardas en la vía pública, vallas, para buses entre otros. En tal sentido, la propaganda impresa de la persona candidata no podrá colocarse en la vía pública, sobre bienes de equipamiento urbano y/o mobiliario de uso o servició público.
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