APORTACIONES EN ESPECIE Y COMPROBACIÓN DE GASTOS.
Consulta
Que las candidaturas podrán realizar el arrendamiento de un vehículo para sus traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura durante los periodos de campaña respectivos.
Que todo el gasto erogado por el arrendamiento vehicular y de combustible deberá registrase en el MEFIC en el rubro de transportación terrestre, acompañando la documentación soporte y cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 30 de los Lineamientos del PJ, los cuales serán acumulados a sus gastos de campaña a efecto de vigilar el respeto al tope de gastos personales.
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