ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR ISIDRO OMAR PAZ MARTINEZ, EN CONTRA DE LAS PERSONAS TITULARES DEL PERFIL DE LA RED SOCIAL FACEBOOK DENOMINADA JUSTICIA SIN BARRERAS, POR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA PAGADA EN RED SOCIAL EN BENEFICIO DE LA CANDIDATA A MINISTRA DE LA CORTE YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD05/MICH/35/2025.
UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD05/MICH/35/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto del retiro de las publicaciones denunciadas realizadas en el perfil Justicia sin Barreras de la red social Facebook, en favor de Yasmín Esquivel Mossa, candidata al cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entérminos de los argumentos esgrimidos en el apartado A del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por la parte denunciante en los términos de los argumentos esgrimidos en el inciso B, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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