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RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031425000932 (UT/25/00862)


INE-CT-ST-R-0008-2025

Comité de Transparencia

Resolución

2025-04-23

Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de cuentas Buscar en Repositorio Documental - INE
Información reservada o confidencial Buscar en Repositorio Documental - INE

Determinación Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición los oficios de respuesta emitidos por las áreas DEA, DEAJ, DS y OIC, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad. Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DEA (puntos 2 y 3, pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias o casos, por las conductas señaladas en contra de las personas que se mencionan en la presente solicitud), DEAJ (puntos 3 y 4, pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias o casos, por las conductas señaladas en contra de las personas que se mencionan en la presente solicitud), DS (punto 2, pronunciamiento relacionado con las actas solicitadas) y OIC (puntos 3 y 4, pronunciamiento respecto de la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme, en contra de la persona de interés de la persona solicitante). Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por el área OIC (puntos 3 y 4) sobre faltas administrativas catalogadas como graves. Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el TFJA (faltas administrativas catalogadas como graves). Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DS (puntos 3 y 4) no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el análisis. Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/182588

  • Resoluciones [1910]

ine-ct-st-r-0008-2025.pdf (3.307Mb)

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