REPORTE DE GASTOS DE CAMPAÑA Y CUENTAS BANCARIAS.
Consulta
Que, de conformidad con el artículo 8, inciso c) de los Lineamientos del PJ, las personas candidatas a juzgadoras deberán reportar en el MEFIC, una cuenta bancaria, la cual, deberá tener las características siguientes: • Que el titular sea la persona candidata; • Que sea nueva o preexistente; • Que exclusivamente sea utilizada para las actividades de la campaña. • Que los recursos contenidos, sean destinados a los gastos de la campaña.
Que las erogaciones que se vean reflejadas en dicha cuenta durante el periodo de campaña se presumirán relacionados a la campaña incluso si corresponde a gastos personales como despensa, pagos de tarjetas de crédito o colegiaturas, situación por la cual se recomienda usar exclusivamente su cuenta registrada en MEFIC, para cuestiones inherentes a su campaña. Ahora bien, respecto al segundo tema de su interés, conforme al artículo 15 de los Lineamientos del PJ, las personas candidatas a juzgadoras se encuentra constreñidas para tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT por sus siglas) la expedición de su e.firma o, en su caso, verificar su vigencia.
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