USO DE MATERIAL AUDIOVISUAL Y CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES.
Consulta
Que la persona candidata decida producir y editar por sí misma, imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales utilizando equipo propio, adquirido con antelación a la campaña, se encuentra constreñida a registrar en el MEFIC aquellos aditamentos usados para la elaboración de sus videos en redes sociales, como programas de edición, impresiones, baterías, tintas, los cuales representan un valor económico, el cual debe ser reportado.
Que para la comprobación de los gastos, las personas candidatas a juzgadoras deberán entregar a la UTF, a través del MEFIC: a) Archivos electrónicos del estado de cuenta bancario o reportes de movimientos bancarios donde se reflejen los cargos correspondientes a dichos gastos, b) Los respectivos comprobantes, con todos los requisitos establecidos por las leyes fiscales, incluyendo los archivos XML, expedidos a nombre de la persona candidata a juzgadora. II. Además del comprobante fiscal digital, tanto en representación impresa (formato PDF) como en XML, la comprobación del gasto deberá incluir, en todos los casos, al menos lo siguiente: a) El comprobante de pago o transferencia, cuando el monto sea igual o mayor a 20 UMA. b) La muestra del bien o servicio adquirido o contratado, cuando se trate de gastos de propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales. La muestra podrá ser una fotografía o video del bien o servicio adquirido o contratado.
Que en caso de erogaciones iguales o superiores al equivalente a 500 UMA, deberán presentar el contrato de adquisición de bienes y/o servicios, suscrito entre la persona candidata a juzgadora y la persona proveedora.
- Consultas [991]