DIRECTRICES SOBRE EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN DE PROPAGANDA EN CAMPAÑA ELECTORAL
Consulta
Que que podrá realizar la suscripción de la plataforma digital que indica en su escrito de consulta, siempre y cuando el gasto erogado por ello cumpla los requisitos descritos en el articulo 30 de los Lineamientos del PJ.
Que de está manera que, la actividad “repartición de volantes” se considera como un evento que deberá ser reportada debidamente en el MEFIC de conformidad con los artículos 17, 18 y 30 de los Lineamientos para la fiscalización del PJ.
Que tales consideraciones, no se establece un tamaño específico para la impresión de propaganda siempre y cuando cumpla con las características requeridas por la ley, por lo que no existe prohibición para colgar su propaganda impresa.
- Consultas [991]